REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000401


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana NIDIA FERMINA DIAZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.582.751, asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija:Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARIA LEON, titular de la cedula de Identidad N°V-6.639.566, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MARIA LEON, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación:mvv