REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000374


Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano IZAGUIRRE MONRROY LUIS MUGUEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.630, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Defensor Público Quinto del Estado Vargas, Abogado NELSON YNAGAS y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana DIANA JOSEFINA IZAGUIRRE MONRROY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.958.358, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera