REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000205
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: EDEL JOSE CANELON CARDONA y YERIMA ESCOBAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.123.737 y V-23.598.155 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA.



Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: MVV