REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000205
 
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: EDEL JOSE CANELON CARDONA y YERIMA ESCOBAR ESCOBAR,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.123.737 y V-23.598.155 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
 
 
    LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS VERA.
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:40 PM
 
Asistente que realizo la actuación: MVV
 
 
 
 
 
 
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