REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000207

Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ RAMOS y LYA MARGARITA JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.013.656 y V-10581.783 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensora 090, adscrita a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, oficina N°.02, a cargo de la ciudadana NARCY E. IZQUIERDO VILLALOBOS, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA






Hora de Emisión: 12:31 PM
Asistente que realizo la actuación: MVV