REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000220

Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos OSORIO BECERRA WILSON GABRIEL y BEJARANO MEJIA YESSICA CECILIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.865.360 y V-18.754.420 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante la Defensoría Municipal N°.04 con sede en la Jefatura de la Parroquia Urimare del Estado Vargas, a cargo de la ciudadana ANA ASTUDILLO, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA






Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: MVV