REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000221

Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: NESTOR EDUARDO LIRA PEREZ y GABRIELA DEL CARMEN GOMEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 29.665.139 y 21.193.346 respectivamente, a favor de: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO
LA JUEZA,



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS.







Hora de Emisión: 1:25 PM
Asistente que realizo la actuación: MVV