REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000348
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDYS GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.406.220, actuando en nombre y en interés de sus hijas, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistidos por el Defensor Publico Sexto, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Únicas y Universales Herederas de la de cujus MARIA ANGELINA TOVAR JIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad V- 5.600.444 a sus hijas, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la ciudadana SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titulares de las cédula de identidad V- 27.441.919 y V- 13.483.828, con el carácter de descendientes de la causante, son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la sucesión de ANGELINA TOVAR JIMENEZ. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación:
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