REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000354
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana VIVIANA EXPEDITA QUILSON CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.168.603 actuando en representación de su hija, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por el Profesional del Derecho BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.429 y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana RAMONA ARGELIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.382.012, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.,

Abg. YIRA CE BALLOS VERA






Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: