REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000358
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.641.097, asistido por el Abg. CARLOS AGUILERA, Inpreabogado Nº 75.886 mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijas:SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana JACINTA BEATRIZ GOMEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-6.497.518, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a en la persona de la ciudadana JACINTA BEATRIZ GOMEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-6.497.518, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera



Hora de Emisión: 9:59 AM
Asistente que realizo la actuación: