REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000211
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: LUIS FERNANDO GARCIA ALGARIN y OSBEILY CAROLINA MORALES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.005.677 y V-22.278.868 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: