REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000227
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACON DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, suscrito por los ciudadanos YELITZA LOURDES JIMENEZ ROJAS y OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.487.656 y V-10.584.111, debidamente asistidos por los profesionales del derecho OMAR RODRIGUEZ PERALTA y MANUEL MEZZONI RUIZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.031 y 3.076 respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 9:16 AM
Asistente que realizo la actuación: