REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003870
ASUNTO :SP21-S-2011-003870

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Carmen Alicia Martínez Lara
FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Denuncia de fecha 13-11-2011 interpuesta por CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy cuando me encontraba en el frente de mi residencia en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hija Iliana Paola De Jesús Martínez, cuando en ese momento llegó mi esposo de nombre Ilidio de Jesús Fernández en estado de ebriedad, comenzó a insultarme con palabras obscenas (perra, puta, zorra, maldita) en fin son cantidades de vulgaridades las cuales me da pena decir, sin motivo justificado, ya que el siempre lo hace así esté borracho o en sano juicio, motivo por el cual me decidí a denunciarlo, es todo”.-

Al folio siete (7) consta Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con al victima CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA hacia el Barrio 19 de abril, calle 7 con carrera 3, casa número 2-45, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano mencionado como ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, una vez en dicho sector la víctima les permitió el acceso a su vivienda y notificó que el ciudadano que se encontraba dentro de su hogar, era el ciudadano investigado, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, luego de una revisión el mismo manifestó no tener ningún tipo de sustancia u objeto, quien quedó identificado como ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ con CI.E.- 81.954.873 quien fue detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA manifestó “doctora el ha cambiado, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.1.- Declaraciones de los Funcionarios Agente de Investigación Ronald Cacua, Detective Nohelia Pérez y el Agente Aaron Montañez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.2.- Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA. 1.3.- Declaración de la ciudadana ILIANA PAOLA DE JESUS MARTINEZ.

2.- PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira de fecha 13 de noviembre de 2011. 2.2.- Acta de Inspección N° 1646 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira de fecha 13 de noviembre de 2011.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO AL ACUSADO


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que durante la investigación no pudo determinar que tal hecho punible (Violencia Psicológica) se hubiere cometido, al no haber acudido la víctima a valoración psicológica forense, siendo por ello lo procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-06-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA MARTINEZ LARA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-06-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-06-2012 a las (10:00) horas de la mañana.-
SEXTO: se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado ILIDIO DE JESUS FERNANDEZ, portugués, natural de Portugal, con cédula de identidad N° E- 81.954.873, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-06-1952, casado, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio 19, calle 7 con carrera 3, casa 2-45, la fría estado Táchira, 0424-244.19.21, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003870