REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000115
ASUNTO : SP21-S-2012-000115


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
PRESUNTO AGRESOR: LOPEZ PABON ROBERT ENRIQUE
DEFENSORA: ABG. NEISA NAVA RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA

VICTIMA: MONICA CAROLINA VILLAMIZAR ZAMBRANO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el presunto agresor LOPEZ PABON ROBERT ENRIQUE.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos Denuncia interpuesta ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo por parte de la ciudadana MONICA CAROLINA VILLAMIZAR ZAMBRANO quien manifestó lo siguiente: “ Denuncio a ROBERT H ENRIQUE LOPEZ PABON, cédula de identidad N° V.- 10.872.634, teléfono 0414- 7367873 quien puede ser ubicado en la Avenida España, Urbanización Avenida España, al lado del Hotel Señorial, redoma de Batidos El Tigre, casa n° 13, San Cristóbal, estado Táchira. Lo denuncio porque el día domingo primero de enero de 2012, siendo las tres y media de la tarde, abrió el negocio de nuestra propiedad que se llama Andes Creativo Publicidad ubicado en la Avenida Carabobo, Edificio Caracas, local 2, y como yo iba pasando vi que estaba el negocio abierto y noté que estaba la camioneta de la mamá parada ahí, creí que el estaba sacando alguna mercancía que necesitaba entregar y yo seguí. El día de ayer lunes dos (2) de enero de 2012, me acerqué para abrir y darle comida a los peces, y cual es mi sorpresa que no conseguí las máquinas de transfer, sublimación ni impresoras de las mismas, ni la máquina de hacer sellos , aparte también se llevó todos los documentos de la empresa y personales míos. Es decir está afectando im patrimonio pues esos bienes son de la empresa que es propiedad de ambos, yo tengo el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad. Yo ya lo denuncié por acoso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por amenazas, me dice que me tiene una sorpresa él me falta el respeto, y nos separamos porque yo no aguanté mas tanto maltrato verbal y psicológico. Ya fue distribuido y tiene el número de caso 20-F18-2564-11 Fuimos a dos psicólogos, yo busqué una abogada para que hablara con el, el se fue de la casa, yo puse una denuncia por tanto maltrato psicológico y amenazas, pero el no acepta la separación es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON quien manifestó: “Doctora yo pedí el levantamiento de medidas por cuanto me violaron los derechos por haberme impuesto unas medidas ya que no hice nada, me sacaron de la casa, me han prohibido entrar al negocio durante 7 meses, todo lo que ha producido el negocio lo ha agarrado ella, de 4 empleados ya quedan 2, nos pidieron el local, me llamo un abogado, como Ud. vera ese era el sustento no solo de ella sino de mis hijos uno con ella y otro que críe, yo la conocí a ella y me fui a vivir con ella y hasta tenemos todos los bienes entre los dos, pido el levantamiento de medidas por cuanto se quebró el patrimonio, como será que esta la ropa mía esta en la casa, cuando regrese a la casa ella automáticamente se fue a denunciarme por violencia psicológica, ella me ultrajo, me dio una cachetada, todo eso esta en los CD, antes de todo yo fui y las denuncie a ellas por obligarme a salirme de la casa, cuando regrese a la urbanización el portero no me dejo entrar, a mi me negaron la entrada a la urbanización, solo puedo ver a mis hijos es en el colegio, yo soy de los que digo que el que le pegue a la mujer debe ir preso, pero todo fue porque vi una estafa, me hacia falta dinero porque ella me estaba estafando, me saco de la casa y me dejo en la calle, debe haber una investigación y no por una medida de protección me niegan todos mis derechos constituciones, estoy dispuesto a lo que sea para ver quien es quien dice la verdad, es todo”


La victima VILLAMIZAR ZAMBRANO MONICA CAROLINA quien manifestó. “ciudadana jueza, yo dure 11 viviendo con el señor, la primera denuncia que fue hace mucho tiempo, el mas nunca me volvió a golpear pero psicológicamente si, los niños han tenido sus problemas también, los niños no quieren ni verlo, el acoso es mucho, yo en ningún momento lo obligue a que se fuera de la casa, yo estuve 26 días hospitalizada y cuando Salí de eso dios me dio la oportunidad de vivir y por eso le dije que no seguiría viviendo con el para poder tener vida, el me coloca una denuncia por estafa y en ningún momento yo estuve en la casa, el 25 de diciembre se llevo una moto que era de nosotros y la desapareció, el 1 de enero el saco unas cosas del negocio incluso hasta el punto de venta, no dejo casi nada, el negocio es mentira que lo han llamado porque eso esta a nombre mío, a mi me ha tocado todo sola, el busco las medidas con un fiscal de transito y me lo quitaron, después de lo del carro el fue al cpna y puso una denuncia de que yo era mala madre, y el cpna lo que dijo es que fuéramos al psicólogo, yo lo que pudo es la separación legal ya que eso es de ambos, el me dejo sin nada, allá esta la contabilidad del negocio, no me estoy negando, lo que quiero es que me de el divorcio, y me deje tranquila, y que, lo envíen a el al psicólogo porque esas conductas no son buenas, todo esto es una acoso por todos lados para dejarme sin nada, también hay un informe del psicólogo del niño y he ido a varias citas con el niño y aquí consigno el informe que fue practicado al niño, por teléfono el me llama me envía mensajes de madrugada, allá me llego un señor donde el se metió con la esposa de ese señor, lo que yo no quiero es que el vuelva a la casa, el se metió con mis primas y quería salir con varias personas de mi familia, yo lo que quiero es divorciarme, ya yo aprendí que tengo que valorarme y salir adelante, yo quiero que ratifiquen la medida, yo no me quiero quedar con todo, allá están todas las cuentas del negocio si hay que darle algo, el ha utilizado los organismos del país para cerrar el negocio, es todo”.

La defensa, abogada NEISA NAVAS, alegó: “doctora ratifico el escrito que consigne en fecha 4 de mayo, el mismo contiene solicitud del levantamiento de medida, tal solicitud se fundamenta en que la misma se encuentra desajustada en derecho por cuanto va en contra del patrimonio de mi representado, ya que esa empresa es el único ingreso para su subsistencia, ya que todo fue una denuncia ante la fiscalía y esto no ha sido corroborada, esto atenta contra los derechos consagrados en la constitución, y vista que las medidas de protección de carácter preventiva podemos decir que esto es inconstitucional, esto atiende a la presunción que la victima dice la verdad, en virtud de esto solicito se revise la medida impuesta por el articulo 100. Es todo.”---------


El representante del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA quien manifestó: “El ministerio publico, en Venezuela hay un ordenamiento jurídico y con base al 87 se dictan las medidas y ates se estudian o no las denuncias, a los fines de dictar medidas, en este caso los hechos son interesantes, ya que el señor se llevo del negocio varias cosas, la señora también manifestó temer por su integridad física, así como ella depende económicamente de el, este tipo de violencia psicológica se puede observar por cuanto el tipo de tratos del señor para con la señora configura una violencia psicológica, en esta empresa se puede observar que son bienes comunes, en la ley podemos observar que la ley permite la modificación de la medida, pero también el fiscal del ministerio publico o cualquier órgano receptor puede dictar la medida ya que lo que se busca es proteger la dignidad de la señora, en definitiva si se observa la medida de protección se ordeno un inventario de lo que había en la empresa, entonces como se puede ver el ministerio público ha previsto que el señor no pierda en su patrimonio, también quiero aclarar que hay manera de ejercer acoso u hostigamiento contra la mujer ya que hay comportamiento por parte del señor para con la señora, ya que el señor fue al seniat a denunciar la señora así como denunciarla por estafa, y esto es una sospecha de acto de acoso, también la señora plantea que el ya estuvo preso por agredirla a ella, nosotros sabemos lo que es el síndrome de la violencia y del informe psiquiátrico forense podemos observar que la señora esta afectada psicológicamente, vemos que la señora cada día aporta mas hechos a la investigación, así mismo hay unos vecinos promovidos los cuales dicen cosas interesantes, lo prudente es mantener las medidas de protección y con respecto a lo económico no puedo involucrarme en eso, en este momento lo que interesa es proteger a la señora para que no sea agredida mas por ella, en ningún lado se le ha prohibido al señor que trabaje, pero n el derecho de la señora a estar libre de violencia lo mas conciente es que se mantengan las medidas que se dictaron, y si hay alguna manera que el señor pueda alternarse en el ingreso del señor en la empresa, y de esta manera poder sustentarse, lamentablemente la empresa es de los dos, es una sugerencia, o que quiere el ministerio publico es que las partes lleguen a un acuerdo con respecto a los hijos y luego co el negocio, ante todo esta el derecho a la vida y la integridad física de la señora, es todo”



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

En el caso en cuestión, por lo aseverado por el Representante del Ministerio Público se desprende que es evidente que tanto el presunto agresor como la víctima no pueden vivir juntos y por esa razón avala la confirmación de medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 1, 5, 6,, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima. En consecuencia tomando en consideración lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia y lo manifestado por todas las partes este Tribunal tomando en consideración la naturaleza preventiva que tienen dichas medidas CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA VILLAMIZAR ZAMBRANO MONICA CAROLINA.

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 03 de enero de 2012 por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, imponiéndosele al agresor ROBERT ENRIQUE LOPEZ PABON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-01-1973, con cedula de Identidad Nº V.-10.872.634, domiciliado en urbanización avenida España, casa N° 13, frente al hotel pirineos, Estado Táchira 0414-7367873, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; impuestas las mismas por parte del Despacho Fiscal en fecha 03 de enero de 2012 de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5, 6,, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 91 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE RATIFICAN MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la fiscalía 18 del ministerio publico en fecha 03 de enero de 2012; imponiéndosele al agresor ROBERT ENRIQUE LOPEZ PABON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-01-1973, con cedula de Identidad Nº V.-10.872.634, domiciliado en urbanización avenida España, casa N° 13, frente al hotel pirineos, Estado Táchira 0414-7367873, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes.

Regístrese, Publíquese, NOTIFIQUESE. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000115