REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000609
ASUNTO : SP21-S-2011-000609

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CASTRILLON VILLADA JUAN ALEXANDER
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA : Rosa Margarita Moreno Rendon


FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA MORENO RENDON.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTRILLON VILLADA JUAN ALEXANDER, en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy especialmente del ACTA POLICIAL de fecha 9 de febrero de 2011, emanada de la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Distinguido (placa 3046) García Carlos, Distinguido (Placa 2777) Chacón Yurlen y Agente (placa 3931) López Richard adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia, formulada por la ciudadana Rosa Margarita Moreno Rendón se desprende, que el día 9 de febrero de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana Rosa Margarita Moreno, se encontraba en una licorería en San Josecito, en compañía de su concubino Juan Alexander Castillón, y cuando regresaron a su casa ubicada en el Sector “C” de San Josecito, aproximadamente a las 8:50 horas de la noche, sostuvieron una discusión por los niños, y éste sin mediar palabras, la agarró del cuello y trató de ahorcarla, ella logró empujarlo y cuando su concubino la soltó ella salió corriendo a la Comisaría Policial a formular la denuncia de los hechos, trasladándose una Comisión Policial hasta la vivienda, donde practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como JUAN ALEXANDER CASTRILLON VILLADA titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.214, y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

El día 11 de febrero de 2011, la ciudadana Rosa Margarita Moreno Rendón, fue valorada por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-989, que apreció Contusión en triángulo anterior de cuello. Amerita cuatro (4) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 29-06-2012 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTRILLON VILLADA JUAN ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima Rosa Margarita Moreno Rendon, y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima ROSA MARGARITA MORENO RENDON manifestó “el no se metió mas conmigo, el se esta portando bien, estamos reconciliados, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN ALEXANDER CASTRILLON VILLADA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA MORENO RENDON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN ALEXANDER CASTRILLON VILLADA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA MORENO RENDON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000609