REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000027
ASUNTO : SJ21-S-2009-000027
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: PEREZ PEREZ BALTER ROED, nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 16.124.662, soltero, residenciado en Naranjales, Barrio La Paz, casa sin número, cerca del ambulatorio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira.
VICTIMA: VILLAMIZAR GUZMAN BELKIS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 27-02-09, la adolescente B.L.V.G. manifestó ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial El Piñal que se encontraba en la casa de su papá como a eso de las 10:30 de la noche de ese mismo día, cuando llegó Balter Pérez y comenzó a insultar a su hermana Ludi, por lo que se levantó y dijo que no peleara y gritara así, fue entonces que él comenzó a insultarla y en eso la adolescente tomó un palo de escoba y éste sacó una pistola y la amenazó, por lo que se vió en la obligación de salir corriendo, además le dijo que el era un sicario y la amenazó con una pistola colocándola en la frente de ella.-
Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del 25 de septiembre de 2009 la ciudadana Yaqueline Uribe Jerez, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, parte baja, calle principal, N° 0 – 60, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, cuando se hizo presente su ex concubino de nombre HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien asumió una actitud agresiva contra esta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, siendo el caso que en ese momento pasaba la Unidad Radio patrullera P-356, advirtiéndoles la víctima lo que sucedía, siendo intervenido policialmente por los Funcionarios Policiales e identificado como HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Táchira.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEREZ PEREZ BALTER ROED se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial, destacando que en autos consta que en audiencia celebrada fue notificado en fecha 15-12-2010 que la Audiencia Especial sería celebrada en fecha 15-12-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, siendo obvio que en esta fecha no compareció el imputado ante el Tribunal y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 15 de diciembre de 2010 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEREZ PEREZ BALTER ROED, nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 16.124.662, soltero, residenciado en Naranjales, Barrio La Paz, casa sin número, cerca del ambulatorio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VILLAMIZAR GUZMAN BELKIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEREZ PEREZ BALTER ROED, nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 16.124.662, soltero, residenciado en Naranjales, Barrio La Paz, casa sin número, cerca del ambulatorio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VILLAMIZAR GUZMAN BELKIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEREZ PEREZ BALTER ROED identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000027