REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000264
ASUNTO : SP21-S-2010-000264

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SALCEDO PABON JAIME

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: María Teresa Gelves

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA GELVES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALCEDO PABON JAIME, en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5-prohibición de agredir a la victima; 6-obligación de llevar 2 mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 15 de julio de 2010, interpuso denuncia ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) la ciudadana María Teresa Gelves Albarracín quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que vengo a denunciar a mi concubino de nombre Jaimes Salcedo Pabón, ya que el en varias oportunidades me ha agredido verbal y físicamente y hoy a eso de las dos de la tarde el estaba en la casa tomando cerveza y estaba mi hija que es la hijastra de él hablando con un primo y mi concubino estaba como celoso y se puso a decir que esa era una hija de puta, que el primo brindándole cerveza a ella y empezó con un insulto y yo le dije que la dejara tranquila entonces me agarró del pelo y me tiró al piso y me dijo la voy a matar yo me paré en la ventana y él se me vino con un tenedor y yo salí corriendo, es todo”.
Asi mismo, consta en autos acta de investigación penal de fecha 15-07-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) a Policía del Estado Táchira, Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana María Teresa Gelves Albarracín, hacia el Barrio Colinas del Paraíso, sector II, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano mencionado como Jaime Salcedo, quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez en dicho barrio, la víctima nos permitió el acceso a su vivienda y nos notificó que el ciudadano que se encontraba dentro de su hogar el cual vestía una franela negra y pantalón negro, era el ciudadano Jaime Salcedo quien figura como investigado en la presente causa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente donde luego de identificarse como Funcionarios Policiales e imponerle el motivo de su presencia le solicitaron su documentación personal y quedó identificado como Jaime Salcedo Pabón con cédula de identidad N° V.- C.C.- 88.289.315.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SALCEDO PABON JAIME, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima María Teresa Gelves, y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima María Teresa Gelves, manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAIME SALCEDO PABON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA GELVES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIME SALCEDO PABON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA GELVES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000264