REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002764
ASUNTO : SP21-S-2010-002764
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, el presunto agresor SAENZ SAENZ HELBERT, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2010 por la ciudadana LORENA LIZBETH LOPEZ PRADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo terminé con mi pareja de nombre HELBERTH SAENZ SAENZ, hace unos meses y el día de ayer 18-11-10, me lo encontré en el casco central y yo estaba con mi actual pareja, y no me dijo nada, yo me fui para mi casa, y al rato me llegó a la casa, diciéndome “Perra, puta, zorra, que saliera de la casa para hablar conmigo”, yo no salí y el seguía diciéndome groserías, que veía que yo no salía me partió un vidrio de la ventana, pero yo no salí, el día de hoy 19-11-10, llegué al negocio donde yo trabajo y siguió ofendiéndome y me empujó y me iba a pegar pero mi tío de nombre Pablo Pérez, se metió y el no me golpeó, y él se fue para el otro negocio y seguía ofendiéndome, yo cerré el negocio para ir a fiscalía, y cuando estaba saliendo el me dio una cachetada y yo lo empujé, y me fui para fiscalía, en la fiscalía me mandaron para la P.T.J. y yo no fui, me fui para el negocio a abrirlo, cuando estaba trabajando volvió a llegar mi ex pareja y siguió ofendiéndome, por lo que cerré nuevamente el negocio y me vine para la P.T.J., a colocar la denuncia y fui con los Funcionarios a decirles donde se encontraba mi ex pareja, es todo”.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima la ciudadana Lorena Lizbeth López Prada a bordo de la Unidad P-30843, hacia la siguiente dirección: Casco Central, carrera 17 entre calles 2 y 4, Vía Pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a objeto de practicar diligencias de investigación. Asi mismo estando presente en dicho sector, la ciudadana víctima señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 5:20 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente la víctima, les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde nos encontrábamos, el cual vestía una franelilla azul y roja y sudadera azul oscura era el ciudadano Helbert Saenz Saenz el mismo que figura como investigado en la presente causa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente informándole que quedaba detenido por orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HELBERTH SAENZ SAENZ quien manifestó: “doctora yo no pude volver porque pase 6 meses de cama y luego recaí enfermo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que a el se le había olvidado este problema.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 07 de noviembre de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: HELBERTH SAENZ SAENZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 07 de noviembre de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002764