REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


San Cristóbal, 12 de Julio de 2012
201º y 153º


Revisado como ha sido el presente expediente, quien suscribe como La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se Aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, por consiguiente: vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano PEDRO GRANADOS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.178, asistido del abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4122, mediante el cual solicita que se corrija el error material suscrito en la sentencia de fecha 04/03/2008, respecto a su segundo apellido; observando quién suscribe que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nos dice:

“... Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia...”.

Y tomando en cuenta el artículo 257 de la Constitución Nacional que dice:
“ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por lo anterior expuesto, lo procedente es Aclarar la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2008, en el sentido de identificación del segundo apellido del ciudadano PEDRO GRANADOS es correctamente el de VELANDIA Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ACLARA que el segundo apellido correcto del ciudadano PEDRO GRANADOS es “VELANDIA” y no “VELANDRIA” como aparece en la mencionada sentencia. Se acuerda: la expedición de una copia certificada a la parte interesada de la sentencia de divorcio (f.-14 y 15); asi como de la presente aclaratoria, autorizándose para ello a la Oficina de Alguacilazgo.

La presente ACLARATORIA se tiene como complemento a la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2012; por lo tanto, expídase y remítase copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 12 días del mes de Julio de 2012.-




Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCÍA MARTÍNEZ
Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Y se ofició bajo los Nros. JU1era. _______ y _________



La Secretaria






Exp. Nro. 55139 Ruptura MDVGM/ELG/elizb.-