REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000235
ASUNTO : WP01-S-2012-000235
Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:
En fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.056.747, por el Tribunal Tercero en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, en fecha 19-12-2005, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD”.
En fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000235, y en la misma fecha ratifica mediante Oficio Nº 020-12 con la misma fecha los oficios Nº 430-08, 323-09, 687-10, 716-2011 y 107-2012 de fechas 14-04-08, 15-04-2010, 25-05-2011 y 16-01-2012, asimismo se acordó librar Boleta de Aprehensión bajo el Nº 006-12, los cuales son del tenor siguiente:
“…ME DIRIJO A USTED, CON OCASIÓN DE REMITIRLE ANEXO AL PRESENTE, BOLETA DE ENCARCELACIÓN SIGNADA CON EL Nº 001-08 DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, QUIEN DEBERÁ RECIBIR UNA VEZ APREHENDIDO, EN CALIDAD DE ACUSADO AL CIUDADANO FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.056.747, A QUIEN ESTE TRIBUNAL MEDIANTE DECISIÓN DE ESTA MISMA FECHA LE REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262, ORDINAL 2º y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y EN CONSECUENCIA ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.
IGUALMENTE SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO, Y SE ANEXA LA RESPECTIVA BOLETA Nº 003-12.”
En fecha 14 de Julio de 2012, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de aprehensión realizada al acusado ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Vargas, Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Direcciones de Investigaciones de la División de Procedimientos Penales, en fecha 13 de Julio de 2012 a las 1:40 horas de la mañana y de encontrarse solicitado por este Tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2012, fue celebrada en el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Audiencia Oral para oír al detenido FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, en la causa signada bajo el Número de Asunto WP01-S-2012-01519. de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien una vez que escuchó al acusado por estar en día de guardia se declaro incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Julio de 2012, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas DRA. NAYLIZ GUZMAN, expuso “Se presenta en este acto al ciudadano aprehendido por cuanto no estuvo a derecho en la causa seguida en su contra, por lo cual solicito se le imponga al ciudadano para garantizar la resultas de su comparecencia a Juicio de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las presentaciones ante este Tribunal, igualmente solicito se fije el Acto de Apertura a Juicio Oral”.
El imputado quien impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra si mismo ni contra, cónyuge, concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es Todo.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa vista las actuaciones solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido y que sea excluido del sistema de SIPOL, ya que fue impuesto de su captura y presentado por ante este despacho.
El Tribunal oídas las exposiones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público lo tipifico en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia lo cual prevé la pena en su limite máximo de dieciocho (18) meses de prisión por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el acusado, ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ se presente a partir del día 20 de Julio de 2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del acusado, ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.056.747. SEGUNDO: Se acuerda librar los Oficios al SIPOL y aprehensión de CICPC para excluir de pantalla al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ TERCERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-09-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Oscar Antonio Moya (v) y de Maria de la Cruz Moya Yanez (v), residenciado en: Urbanización, Playa Verde, frente de la Playa vasito, casa S/N, al lado de la Licorería Playa Verde, Catia la mar, Estado Vargas, numero de teléfono 0414.335.64.73-// 0416292.75.81, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda librar oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el acusado ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ se presente cada 8 días a partir del día 20 de Julio del 2012. QUINTO: Se acuerda fijar el Acto de apertura a Juicio Oral y Público para el día 09 de Agosto del 2012 a las 1:00 p.m., en consecuencia quedan debidamente Notificadas y convocadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARIA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ