REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diez de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000370

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO TRINO PEDRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-15.947.727, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MIRIAM ELENA SALCEDO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.283.429, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del referido niño, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: