REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, once de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-V-2012-000079
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ y ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.160.407 y V-16.117.428, parte demandante y demandada respectivamente en el presente asunto que por motivo de Obligación de Mantención a favor del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se sustancia en la presente causa. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ y ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.160.407 y V-16.117.428, parte demandante y demandada respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza pasa a explicar a las partes el motivo de su comparecencia y la importancia de la oportunidad que les ofrece la LOPNNA de lograr acuerdos que beneficien y garanticen los derechos de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En este estado previa verificación de las necesidades del niño y la capacidad económica del padre que no ejerce la custodia acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERO: El padre se compromete a realizar un aporte mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que hará entrega en cheque a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares, para este periodo escolar 2012-2013 la ciudadana HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ, sufragará los gastos concernientes a los útiles escolares, con respecto a los gastos de uniformes serán cubiertos por el progenitor; y anualmente se alternarán dichos gastos. TERCERO: Los gastos con respecto al mes de Diciembre de cada año, ambos progenitores se comprometen a sufragarlos de la siguiente manera, el estreno y niño Jesús del 24 lo cubrirá la progenitora y el estreno del 31 el progenitor, de igual manera el mismo manifiesta que podrá comprar el niño Jesús, como aporte adicional. Y viceversa el año siguiente, se alternarán cada año. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, ambos tramitaran dichas necesidades por el Servicio Médico, en la institución donde laboran. QUINTO: Con respecto a los gastos concernientes a la actividad Deportiva, en estos momentos Béisbol, serán compartidos entre ambos progenitores. SEXTO: Estos montos se ajustarán automáticamente, cada vez que se produzca incremento en los ingresos del obligado alimentario, sin que las partes tengan que recurrir nuevamente a la sede jurisdiccional. Asimismo ambas partes solicitan establecer un convenimiento en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor podrá tener contacto con el niño todas las veces que quiera, incluyendo pernocta. Siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y de descanso; así como los torneos de los eventos deportivos importantes. SEGUNDO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, serán alternados cada año de mutuo acuerdo, es decir, si un año Carnavales comparte con mamà Semana Santa compartirá con papá, y así viceversa, cada año. TERCERO: En cuanto a las Vacaciones Escolares, serán compartido entre ambos progenitores, dicho período. CUARTO: En cuanto a las fechas especiales de diciembre, un año el niño compartirá 24 con la progenitora, y 31 con el progenitor, con derecho a pernocta y cada año se alternarán. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. En este estado y visto el Acuerdo Total suscrito por las partes en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:04 PM
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