REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, Once (11) de Julio de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LINIMAR DE LA TRINIDAD DIAZ LEON venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-13.375.875, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARIA LEON DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.639.566, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos adolescentes, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
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