REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000253

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la presente solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos INGEMAR LEONARDO AROCHA RIZALES y MERCI DEL VALLE MARCANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.999.783 y V-9.998.424 respectivamente, progenitores de los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad respectivamente; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se declara competente para conocer la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma, por lo que se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria