REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WH21-V-2012-000069


Vista el acta que antecede de fecha treinta (30) de Mayo del 2012, mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ciudadanos ANAIS ROJAS y RENE MAURICIO RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.281.967 y V-11.158.290 respectivamente, parte demandante y demandada respectivamente a la audiencia de mediación, esta Jueza, por cuanto en sesión de fecha 25 de Abril del año 2012, fui designada Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-12-1134, y juramentada como he sido en fecha 21 de mayo del 2012 por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien suscribe, en atención a la aludida acta, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de AUTORIZACION PARA VIAJAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ordena la devolución de los originales que rielan en el presente asunto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria