REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, diecisiete de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000251
 
 
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de estado Vargas entre los ciudadanos: ciudadanos MADELEYN ALEJANDRA RUZ ROJAS y JHONATHAN DAVID SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos,  mayores   de   edad   y    titulares  de   las   Cédulas   de   Identidad   números  V-17.158.901 y V-16.308.069, respectivamente, a favor de sus hijos,  SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
LA JUEZA
 
 
 
 
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. ARELIS FALCON
 
 
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