LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000340
Vista la solicitud formulada por ciudadana KARINA ABRANTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.865.847, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a su hijo, los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo la ciudadana ANGELICA MARIA ABRANTES LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.671.297, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne la ciudadana ANGELICA MARIA ABRANTES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.671.297, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
Abg. ARELIS FALCON
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