REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000403

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HARRINSON JOSE SALAZAR CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.780.461, debidamente asistida por el Defensor Publico Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a su hijo, del niño y adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo la ciudadana LESBIA THAIS CRUZ ROVAINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.469.395, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana LESBIA THAIS CRUZ ROVAINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.469.395, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor del niño y adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,



Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ

LA SECRETARIA.,


Abg. ARELIS FALCON