REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000400

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano HARRINSON JOSE SALAZAR CRUZ venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Número V-15.780.461, mediante la cual desiste del presente procedimiento, observa esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado por el prenombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo antes señalado. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria