REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153 º



ASUNTO: WP21-J-2012-000405

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE SALCEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-23.234.786, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto Abg. NELSON YNAGAS, actuando en representación del adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de su hijo, el adolescente antes mencionado y se le tengan como Único y Universal Heredero de la de Cujus MARIA ISABEL NAVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad y ex -titular de la Cédula de Identidad Número V-23.225.339 Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.273.038 y V-20.007.948. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria