REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000407

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana INES OBDULIA ECHARRY SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.999.148, actuando en interés de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Profesional del Derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana PETRA GUILLERMINA ESCOBAR DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.043.628;, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria