REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000269
 
 
Vista la solicitud de homologación al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos: LORENA DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números  V-18.324.080 y V-15.267.531, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA   por ante la Defensoría Municipal  de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Vargas del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
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