REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000273
Vista la solicitud de homologación al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS y ROSA YAMILETH DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.225.753 y V-13.572.012, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Vargas del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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