REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000409
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GUILLERMINA LIENDO DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.089.812, actuando en interés de sus nietos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
debidamente representados por el Defensor Público Cuarto (4to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO,, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de sus nietos, antes identificado se les tenga como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, JOEL CONCEPCIÓN ROSAS LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.106.734. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación:
|