REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WH21-J-2011-000170
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PEREIRA GARCIA y LUIMAR ALEJANDRA SALMERON ESPINEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.349.056 y V-15.545.281 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.972.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA GARCIA y LUIMAR ALEJANDRA SALMERON ESPINEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.349.056 y V-15.545.281 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.972, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de Junio de 2011, se admitió y se decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA GARCIA y LUIMAR ALEJANDRA SALMERON ESPINEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.349.056 y V-15.545.281 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.972.en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Segundo del Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 054, folio 054, correspondiente al año Dos Mil Seis (2006).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana LUIMAR ALEJANDRA SALMERON ESPINEL.
En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
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