REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, dos de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000182
 
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION MANUTENCION suscrito por los ciudadanos BETSY MILENA GARCIA MENDEZ y OSCAR JUNIOR OSORIO VILORIA, venezolanos,  mayores  de edad  y   titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad   números  V-19.123.117 y V-14.567.909 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA  y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
 
La  Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La  Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:45 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
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