REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000324
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LENYS DEL CARMEN HIGUERA venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-10.709.651 debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijos, los niñosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNArespectivamente, fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano ALEXIS MANUEL DELGADO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.544.225 , quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los referidos niños, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:36 PM
Asistente que realizo la actuación:
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