REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000316

Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor y el Consejo de Tutela a favor del adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . La doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.
Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA carece de representante legal que ejerza su Patria Potestad en virtud de que sus progenitores ciudadanos MARIA LEONCIA LOPEZ DE ECHEVERRIA, quien fuera titular de la cédula de identidad V- 5.432.213, falleció tal como consta en el Acta de Defunción Nº 144 de fecha 27 de Mayo de 2.004, y FLORENCIO ECHEVERRIA MAYORA, quien fuera titular de la cedula de Identidad NºV-2.902.708, falleció tal como consta en el Acta de Defunción Nº 382, de fecha 21 de mayo de 2012, emanados de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales del adolescente de autos, se hace necesario que su familia de origen o sustituta asuma la Responsabilidad de las mismas, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: MARIA EUGENIA ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.164.871, RAFAEL ANTONIO ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-13.533.206, JOSE MIGUEL ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N°V-14.767.944, DIANA CAROLINA ECHEVERRIA LOPEZ, FULGENCIO JESUS MAYORA, CELESTINA MAYORA y NAYESKA ANTONIA MALDONARO AVELEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.754.937, V-6.471.178, V-6.477.807, V-11.643.795, respectivamente fueron nombrados en los cargos de: Tutora, Protutor, Protutor Suplente, y Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual esta Jueza de Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución en atención al Interés Superior, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.
En merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe discierne a la ciudadana MARIA EUGENIA ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.871, para el cargo de TUTORA, al ciudadano RAFAEL ANTONIO ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-13.533.206, como (PROTUTOR), al ciudadano JOSE MIGUEL ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N°V-14.767.944, como (PROTUTOR SUPLENTE); y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a los ciudadanos DIANA CAROLINA ECHEVERRIA LOPEZ, FULGENCIO JESUS MAYORA, CELESTINA MAYORA Y NAYESKA MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.754.937, V-6.471.178, V-6.477.807 y V-11.643.795 respectivamente.-
En consecuencia se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria, la expedición de copias certificadas del acta y del presente decreto a la parte interesada, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria