REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetía, veinte de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000455
 
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana  NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.267, a favor de su hijo, niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición  le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora  del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución   ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor del niño: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA   todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).  Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas.  Cúmplase.-
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
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