REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000455
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.267, a favor de su hijo, niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor del niño: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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