REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000428
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ LIZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.191.704, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistidos por el Defensor Pública Cuarto (4to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana CLAUDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.490.299 , quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas de marras, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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