REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000436

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD RADA LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.164.247, actuando en interés de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho OMAIRA J. ANDUEZA G., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, mediante la cual solicita del Tribunal que la mencionada adolescente sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de Bolivariana de Puertos, a los fines de que la adolescente de marras sea incluida como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD RADA LEON. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 12:22 PM
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