REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetía, veintiséis de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000287
 
 
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION  DE  MANUTENCION,  suscrito  por  los ciudadanos  NAUDYS DANIEL URDANETA OROPEZA  y  YUCELYS YANKARYN  RODRIGUEZ CASTILLO venezolanos,  mayores  de  edad  y   titulares  de  las  Cédulas de  Identidad  números  V-15.780.247 y V-17.141.791 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA  respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA  y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
 
La Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
			La Secretaria
 
 
 |