REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-V-2012-000082
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos YULEIDY PADRON LIENDO y FRANKLIN JOSE MARCANO FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.562.733 y V-18.142.900, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual desisten del presente procedimiento y convienen en ello, observa esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” y en su Artículo 265 Ejusdem establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado por los prenombrados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en los artículos antes señalados. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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