REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000386
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.155.317, asistida por la Defensora Publica Tercera, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ANA PEÑA, titular de la cedula de Identidad N° V-6.495.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ANA PEÑA antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de CARLOS RAUL LUGO MENDOZA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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