REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000440
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana ESCOBAR ANDARA RAQUEL ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.725.332, actuando en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA espectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto del Estado Vargas, Abogado NELSON YNAGAS y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARTINEZ CARMONA MARIA TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.595.256, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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