REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000446
 
 
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto estaba fijada para el día de hoy la audiencia de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciado a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se evidenció la no comparecencia de la parte solicitante ni del curador propuesto.  En consecuencia, quien suscribe, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto, de la misma manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 |