REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º


ASUNTO: WP21-J-2012-000446

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto estaba fijada para el día de hoy la audiencia de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciado a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se evidenció la no comparecencia de la parte solicitante ni del curador propuesto. En consecuencia, quien suscribe, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto, de la misma manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria