REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000314
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ni del curador que debió presentar. En consecuencia, quien suscribe, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto, de la misma manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación:
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