REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000334

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANDEZ OVIEDO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.817, actuando en interés de los niños Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Abg. NELSON R. YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal que los niños antes identificados, sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños supra identificados. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), a los fines de que los niños Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna, respectivamente, sean incluidos como CARGA FAMILIAR del ciudadano HERNANDEZ OVIEDO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.817, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicho Organismo. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria


Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: