REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º


ASUNTO: WH21-J-2010-000030

SOLICITANTES: OSCARY DEL VALLE RIVAS NAVAS y FRANKLIN ORLANDO LEON CUBILLAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.274.742 y V-18.141.070 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos OSCARY DEL VALLE RIVAS NAVAS y FRANKLIN ORLANDO LEON CUBILLAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.274.742 y V-18.141.070 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Certificación del Acta de Matrimonio y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de Septiembre de 2010, se admitió y decretó la presente solicitud.Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos OSCARY DEL VALLE RIVAS NAVAS y FRANKLIN ORLANDO LEON CUBILLAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.274.742 y V-18.141.070 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya acta corre inserta bajo el N° 163, folio 163, correspondiente al año Dos Mil Seis (2006).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, y el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quedará bajo la Custodia de la madre, ciudadana OSCARY DEL VALLE RIVAS NAVAS.

En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria





Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: mb