REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000192
 
 
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por  los ciudadanos  JAVIER ENRIQUE MENDEZ RON y ROXANY GERALDINE SALCEDO SANDOVAL venezolanos,  mayores   de   edad   y    titulares  de   las   Cédulas   de   Identidad   números  V-15.081.384  y V-16.725.224  respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA  y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
 
El Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 12:12 PM
 
Asistente que realizo la actuación: mb
 
 
 
 
 
 
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