REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000224

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS entre los ciudadanos: LIRA PEREZ NESTOR EDUARDO y GOMEZ RAMOS GABRIELA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-29.665.139 y V-21.193.346, respectivamente, a favor de su hijo:SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario




Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: